Trabajos aéreos.- Volar con responsabilidad.

Está prohibido (para aeronaves con un peso inferior a 25 kilos al despegue) y siempre en entornos abiertos (si lo hacemos completamente a cubierto estas prohibiciones no nos afectan) para uso comercial según la ley en vigor, que data del 17 de octubre de 2014.

No vamos a enumerar todos los casos y situaciones, simplemente poner algunos ejemplos de lo que está prohibido, porque tanto para los pilotos como para las empresas resulta muy interesante conocer las limitaciones y a diario se pueden observar auténticas barbaridades en los cielos producto, en ocasiones, del desconocimiento y, en otras, de la mala fe.

  • Volar sin certificado de pilotaje de drones: Se trata de una falta muy grave y obvia. Si vas a sacar rédito comercial, no puedes pilotar, sin dicho certificado o una licencia de piloto, el certificado médico en regla y la documentación necesaria en regla.
  • Volar sin estar dado de alta como operadora: Es una falta muy grave, con multas de hasta 4.5 millones de euros. No solo has de tener el certificado de vuelo con el aparato concreto habilitado, sino que has de estar constituido como operadora.
  • Volar sobre Núcleo poblado: Si vuelas sobre ciudades o núcleos poblados, estás incumpliendo la ley. No hay ayuntamiento o institución pública o privada que pueda autorizarte a volar. Por mucho que un alcalde o un consejero te haya dado un documento en el que se te permite volar no se puede. Ni para uso comercial ni para uso lúdico.
  • Volar sobre concentraciones de personas: No se puede grabar a un grupo ciclista, un concierto o una boda en exteriores legalmente.
  • Volar cerca de aeródromos o aeropuertos: No se permite el vuelo a menos de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo y de 15 kilómetros en caso de que cuenten con procedimientos de vuelo instrumental.
  • Volar entre la puesta y la salida del sol: Si no ves el disco solar en el cielo, aunque por luz natural o artificial tengas completa referencia del aparato, está terminantemente prohibido volar.
  • Violar las condiciones de vuelo VLOS (en línea visual): No más alto de 400 pies ni a más de 500 metros de distancia del piloto y siempre con visión directa de la aeronave (menos de 25 kg).
  • Violar las condiciones de vuelo BVLOS (más allá de la línea de visión): Si el peso de la aeronave al despegue no supera los 2 kilogramos, siempre mediante NOTAM previo, se podrá volar a una altura máxima de 400 pies y sin exceder el máximo del alcance de radiocontrol de la aeronave.

A ellos se suma la normativa europea que establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

Recuerda que además de una operadora de vuelo, también somos consultora, por lo que ya sea como empresa, ya sea como piloto, ya sea como operadora, podemos ayudarte con los trámites legales y estudios de viabilidad de uso de drones con total seguridad.